La Ley busca asegurar que los titulares de los derechos de aguas las utilicen realmente para el consumo humano y actividades productivas y de conservación, siempre y cuando se asegure la sustentabilidad del recurso hídrico e impedir que se adquieran solo para obtener un beneficio económico por la venta posterior.
El artículo 142 del Código de Aguas obliga a la DGA a rematar estos títulos si en un plazo de seis meses de la primera presentación, surgieran dos o más solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre las mismas aguas y no hubiesen recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos. Además, esta herramienta permite preservar el agua como un bien nacional de uso público y priorizar el uso del agua para el consumo humano.
El procedimiento busca asegurar la transparencia de cada una de las etapas del remate de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que solo es posible realizarlo una vez que estén resueltas todas las oposiciones presentadas. Además, si el remate corresponde a aguas superficiales puede participar cualquier persona en igualdad de condiciones a las que previamente hicieron sus solicitudes en el plazo de seis meses establecido en el Código de Aguas. También, la normativa indica que la fecha, horario y lugar de la subasta deben ser de conocimiento público. El sitio para celebrar el remate pueden ser las dependencias del servicio u otro lugar más idóneo por diversos motivos.
En caso de no presentarse postores, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 129 bis 18° del Código de Aguas, que indica que la DGA solicitará al tribunal que el derecho de aprovechamiento se ponga por una segunda vez a remate, sin tener como valor mínimo las patentes adeudas o la parte que corresponda (artículo 129, bis 16, inciso sexto). Si nuevamente, no se presentan postores, el juez adjudicará el derecho de aprovechamiento al Fisco, a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, que deberá renunciar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º en un plazo máximo de dos meses desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si el Fisco no inscribiere la renuncia, el juez podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del Fisco la inscripción de la renuncia y las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento.
La DGA de la Región de Ñuble fijó para enero de 2020 el remate de 15 títulos de derechos de aprovechamiento de aguas No Consuntivos, que son aquellos que permiten emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla de acuerdo a lo establecido en el momento de ser adquiridos. En las convocatorias que se han realizado hasta la fecha, no se presentaron interesados al remate y se declararon desiertas.
La DGA de la Región del Maule fijó para febrero de 2020 el remate de 7 títulos de derechos de aprovechamiento de aguas Consuntivos (aquellos que facultan a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad) y No Consuntivos (aquellos que permiten emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla de acuerdo a lo establecido en el momento de ser adquiridos). Las convocatorias están agendadas entre el 4 y 6 de febrero próximo.
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